Estatuto
TITULO 1. DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1. Con la denominación de CLUB ARGENTINO DEL SIBERIAN HUSKY, se constituye el 2 de agosto de 1982, una asociación civil sin fines de lucro con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2. Son sus propósitos fomentar en todo el país la raza canina SIBERIAN HUSKY, su mejoramiento, incremento y valorización mediante la realización de exposiciones y todo acto concerniente a tal fin, hacer control real de la raza SIBERIAN HUSKY organizando y dirigiendo la misma, confonne se disponga en las reglamentaciones de la FEDERACION CINOLOGICA ARGENTINA, relacionada con el Registro Genealógico, publicar o contribuir a publicar una revista especializada, promover las relaciones entre criadores, expositores y propietarios del país y del extranjero, que propendan el mejoramiento de la raza, ejercer todas otras funciones que puedan serle conferidas por las leyes u otras disposiciones nacionales, provinciales o municipales relacionadas con la cinofilia. Para todo ello podrá establecer filiales, sucursales o delegaciones en cualquier lugar del país o del extranjero.
TITULO 2. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3. La asociación está capacitada ampliamente para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, aceptar donaciones y legados con beneficio de inventario, realizar operaciones de crédito con los Bancos de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires y con toda institución de crédito creada o a crearse, celebrar contratos y realizar todo acto jurídico necesario para el mejor logro de sus fmes.
Artículo 4. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas de ingreso y mensuales de los socios.
b) Los aportes de los socios protectores, donaciones, subsidios y legados.
c) El producto de los actos que organiza el Club de acuerdo con sus fmes.
d) Los bienes que adquiera, el producto de los mismos o de la venta de los mismos.
e) Las operaciones de renta que realice con instituciones de crédito.
f) Las sumas de dinero y los bienes que por cualquier otro motivo lícito ingresen al Club.
TITULO 3. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5. Se establecen las siguientes categorias de asociados:
a) Fundadores: serán los primeros veinticinco socios del Club.
b) Honorarios: serán aquellas personas a quienes así el Club declare en reconocimiento de servicios importantes que le hubiere prestado, o por circunstancias que justificasen esta designación. La Asamblea designará a los socios Honorarios, los que deben ser propuestos por la Comisión Directiva o por un número mínimo de ocho socios.
c) Vitalicios: serán aquellos que cumplan veinticinco años de antigüedad ininterrumpida.
d) Activos: serán las personas mayores de dieciocho años, cuyo ingreso sea aceptado por la Comisión Directiva, previo pago de la cuota correspondiente y la mensual fijada para esa categoría.
e) Cadetes: las personas menores de 18 años, cuyo ingreso sea aceptado por la Comisión Directiva, previo pago de la cuota correspondiente y la mensual fijada para la categoría. Tendrá voz pero no voto en las Asambleas, no podrán integrar el Consejo Directivo y pasarán automaticamente a revestir en la categoría de activos una vez cumplida la edad reglamentaria.
Artículo 6. Para poder ingresar en la Asociación deberá presentarse a la Comisión Directiva una solicitud firmada por el interesado, en la que manifestará conocer el Estatuto y demás reglamentos del Club, los que se compromete a respetar. Los socios cadetes deberán contar con la autorización de quien ejerza su representación legal. Los nombres de los postulantes a socios serán expuestos por el término de diez días en la cartelera del Club a fin de que los demás asociados consideren a los aspirantes y puedan formular cualquier observación al respecto a la Comisión Directiva.
Artículo 7. Los socios recibirán un documento que los acredite como tales y sus derechos y obligaciones estarán dadas por el presente Estatuto y por las resoluciones y reglamentos que se dicten.
Artículo 8. Son obligaciones de los socios:
a) Acatar las disposiciones de este Estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
b) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
c) No afectar o perturbar el prestigio o las finalidades de la Institución, no exteriorizar conducta indecorosa, ofensiva o antideportiva, no realizar maniobras deshonestas, ya sea con denuncias de servicios, nacimientos, pedigrees, so pena de ser apercibido o expulsado por la Comisión Directiva y/o Tribunal de Conducta. Cualquiera de estas sanciones serán apelables ante la primera Asamblea que se realice debiendo interponerse el recurso por escrito ante la Comisión Directiva y/o Tribunal de Conducta dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la sanción.
Artículo 9. Son derechos de los socios: ,
a) Participar con voz y voto en las asambleas en la medida en que estén facultados para ello y ser elegidos para integrar los órganos oficiales.
b) Gozar de todos los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 10. Las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de asociados.
Artículo 11. Los asociados perderán Su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 12. El socio que resuelva dejar de serio deberá comunicar su renuncia por escrito al Sr. Presidente de la Comisión Directiva.
Artículo 13. Perderá su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier contribución extraordinaria, quedará suspendido en sus derechos de asociado. Cuando el atraso sea superior a 18 meses será declarado cesante automáticamente. El socio que pidiese su reincorporación deberá pagar las contribuciones que le hubiesen correspondido pagar durante el lapso de su separación. En caso de reincorporación recobrará su antigüedad.
TITULO 4. COMISION DIRECTIVA
Artículo 14. La asociación estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por ocho miembros titulares que se desempeñarán "ad honorem", y serán elegidos por la Asamblea General. Los elegidos desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, dos Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes.
Artículo 15. Tanto los miembros titulares como los suplentes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefmidamente.
Artículo 16. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, los miembros de la Comisión Directiva permanecerán en sus funciones hasta tanto la Asamblea haya elegido a sus reemplazantes y éstos se hayan hecho cargo de sus funciones.
Artículo 17. Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva se requiere reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socio activo, fundador o vitalicio del Club.
b) Ser mayor de edad.
c) No tener deudas con el Club por cualquier concepto.
d) Tener una antigüedad mínima e ininterrumpida como asociado de dos años.
Artículo 18. Dentro de los ocho días de elegidos, la Comisión Directiva debe hacerse cargo de sus funciones.
Artículo 19. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda, por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 20. En el caso de que la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mitad del total de sus miembros, habiendo los Vocales Suplentes reemplazado a los Titulares, se deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria dentro de los quince días a los efectos de su integración.
Artículo 21. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándoles en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asamblea.
d) Reunirse en sesión ordinaria una vez al mes por lo menos y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario, o conveniente, bastando para ello la decisión del Presidente o la petición de tres de sus miembros, debiendo en ese caso efectuar la convocatoria dentro de los cuatro días de presentado el requerimiento, que se hará saber a cada uno de sus miembros con una anticipación no menor de tres días.
e) El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros titulares y sus resoluciones serán válidas con el voto de la mitad más uno de los presentes. El Presidente, o quien lo sustituya, tendrá voto doble en caso de igualdad.
1) Dictar y modificar los reglamentos y todas aquellas disposiciones compatibles con ese Estatuto con conocimiento de la Inspección General de Justicia.
g) Pronunciarse respecto de las solicitudes de ingreso, de las peticiones de los socios y ejecutar las sanciones establecidas por el Tribunal de Conducta, como así resolver toda cuestión o situación que se relacione con los socios o con el objeto de esta Asociación, sujeto a las normas contenidas en este Estatuto y demás Reglamentos del Club.
h) Nombrar y renovar al personal del Club y fijar sus remuneraciones y obligaciones de acuerdo a las leyes vigentes.
i) Fijar las cuotas de ingreso o periódicas de los socios, con noticia a la primer Asamblea que se celebre.
j) Autorizar las inversiones y gastos que creyera convenientes.
k) Nombrar Comisiones especiales y sub-comisiones internas como así también, representantes en Federaciones e instituciones nacionales y extranjeras.
I) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación a Asamblea Ordinaria.
m) Resolver los casos no previstos en este Estatuto, dando cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre.
n) Llevar Registro Genealógico abierto a todo perro de la raza que funcionará de acuerdo con la reglamentación que se establezca.
Artículo 22. Las inasistencias sin causa debidamente justificadas a juicio de la Comisión Directiva, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en el año, harán cesar en sus funciones al miembro titular que incurra en ellas.
TITULO 5. DE LA COMlSION REVISORA DE CUENTA
Artículo 23. La Asamblea General Ordinaria designará una Comisión Revisora de Cuentas integrada por dos miembros,titulares y dos suplentes con las mismas calidades exigidas para ser miembro de Comisión Directiva. Durarán en sus cargos dos años permaneciendo en sus funciones hasta que una Asamblea designe sus reemplazantes.Pueden ser reelegidos indefmidamente.
Artículo 24. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros o documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva cuando lo estime conveniente.
c) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos especiales en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
f) También puede convocar a Asamblea Ordinaria, cuando la Comisión Directiva omita hacerlo.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO 6. DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 25. El Tribunal de Conducta será el órgano de juzgamiento de los hechos y conductas de los socios cuyo conocimiento le sea remitido por la Comisión Directiva o presentado por denuncia de algún socio que se encuentre en condiciones de participar de una Asamblea.
Artículo 26. El Tribunal de Conducta estará integrado por tres socios titulares y tres socios suplentes, activos con una antigüedad mayor de un año o vitalicios designados por la Asamblea. Pennanecerán en sus cargos durante un ejercicio, considerándose prorrogado su mandato hasta que una Asamblea designe sus reemplazantes. Pueden ser reelegidos indefmidamente.
Artículo 27. En la primer reunión que celebre los titulares designarán un Presidente del Tribunal, el cual resolverá por mayoría. El Presidente sustanciará los sumarios y dirigirá las deliberaciones. Los miembros suplentes se incorporarán al Tribunal en el orden de su elección en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad de alguno de sus titulares.
Artículo 28. El Tribunal fallará según equidad, sus resoluciones serán fundadas y escritas. Podrá rechazar "in límine" cualquier cuestión que se le plantee. Sus resoluciones serán ejecutivas y solo apelables ante la primer Asamblea. Los recursos de apelación serán concedidos al solo efecto devolutivo.
Artículo 29. El Tribunal podrá adoptar sanciones de:
a) Llamado de atención
b) Suspensión en los derechos de socio hasta un máximo de tres años
c) Expulsión.
El Tribunal de Conducta no tendrá competencia respecto del resultado de certámenes o cuestiones que no se relacionen con la conducta de los socios.
TITULO 7. DEL PRESIDENTE
Artículo 30. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a Asamblea y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar .
d) Resolver por sí los casos de urgencia y adoptar las medidas que juzgue convenientes, con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre.
e) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
1) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos, cheques y demás documentos de la Tesorería. No se permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto.
g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
h) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
i) En caso de renuncia, ausencia o impedimento, será sustituí do por el Vicepresidente.
Artículo 31. Al Vicepresidente compete:
a) Auxiliar al Presidente en su ejercicio.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia o impedimento.
TITULO 8. DEL SECRETARIO
Artículo 32. El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y obligaciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y finnarán con el Presidente.
b) Refrendar con su fIrma la del Presidente en la correspondencia y en todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el Artículo , 21 inciso d).
d) Custodiar los sellos del Club y todos los documentos que obren en Secretaría, siendo responsable directo y personal de ello.
e) Llevar el Libro de Actas de Sesiones y Asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
1) Mantener al día la correspondencia dejando copia de la misma.
g) Dar cuenta de los asuntos a tratarse, leyendo las memorias y documentos presentados en las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
h) Depende de él directamente el personal del Club.
Artículo 33. Al Pro-Secretario compete:
a) Secundar al Secretario en las tareas que éste realiza.
b) Sustituir al Secretario en su ausencia, renuncia o impedimento.
TITULO 9. DEL TESORERO
Artículo 34. El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva ya las Asambleas.
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados.
c) Percibir las cuotas de ingreso y mensuales de los socios, como así también toda suma de dinero que por cualquier concepto corresponda al Club, siendo responsable personalmente de todo lo que recaude.
d) Llevar la contabilidad del Club que podrá delegarse en un profesional contable, designado por la Comisión Directiva.
e) Informar a la Comisión Directiva las situaciones contempladas en el Artículo 13.
1) Depositar en los Bancos que la Comisión Directiva resuelva a nombre de la Institución, todos los fondos pertenecientes a la misma, dentro de las 48 horas de percibidas, a excepción de la suma de dinero que la Comisión Directiva fije para gastos menores o "caja chica".
g) Presentar toda vez que la Comisión Directiva le solicite los comprobantes de Tesorería.
h) Presentar a la Comisión Directiva el Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Inventario General de Ejercicios Anual, para ser sometidos a Asamblea Ordinaria.
i) Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago, cheques, libros de contabilidad y en general todo lo relacionado con el movimiento de los fondos pertenecientes al Club.
Artículo 35. Al Pro- Tesorero compete:
a) Secundar al Tesorero en sus funciones.
b) Reemplazar al Tesorero en caso de su ausencia, renuncia o impedimento.
c) Se ocupará de llevar la "caja chica".
TITULO 10. DE LOS VOCALES TITULARES y SUPLENTES
Artículo 36. Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
b) Secundar a los demás miembros de la Comisión Directiva desarrollando tareas inherentes a las actividades específicas del Club.
c) Desempeñar las Comisiones o Sub-Comisiones que el Club decida crear para el mejor desarrollo de sus objetivos.
Artículo 37. Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los Estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO II. DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 38. Habrá dos clases de Asambleas: Generales Ordinarias y Extraordinarias. Una vez legalmente constituídas, expresan la voluntad del Club y representan a la totalidad de sus socios, siendo sus resoluciones inapelables.
Artículo 39. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los ciento veinte días corridos desde el cierre del ejercicio cuya fecha clausura será el 30 de junio de cada año, y en ellas deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día.
d) Nombrar socios honorarios.
e) Acordar concesiones dentro del Club.
1) Resolver sobre los destinos de los bienes del Club en caso de disolución.
g) Designar a los miembros del Tribunal de Conducta.
Artículo 40. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas síempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, 0 cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 75% de los socios con derecho a voto en petición escrita especificando el objeto de la misma. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de cinco días, y celebrarse la Asamblea dentro de los quince días hábiles de formulada la petición, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negara, fundamentalmente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Artículo lO inc.I) de la Ley 22.315.
Artículo 41. Las Asambleas Generales serán convocadas mediante circulares que se remitirán a los socios con treinta días de anticipación y solo podrán tomarse resoluciones sobre los puntos considerados en el Orden del Día.
Artículo 42. El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y no obteniéndose dicho número la Asamblea funcionará legalmente treinta minutos después de la hora de la convocatoria con cualquier número de socios presentes. Los socios que tengan una antigüedad menor a seis meses solo tendrán derecho a voz pero carecerán de voto. Solo tendrán derecho a participar de las Asambleas los socios que se hallen al día con sus obligaciones para con el Club y no estén ínhabilitados para ejercer sus derechos de socio. Al efecto diez días antes de la Asamblea se exhibirá en cartelera del Club la lista de los socios y su condición para participar en la Asamblea. Las reclamaciones podrán formularse hasta dos días hábiles anteriores al de la celebración de la Asamblea, oportunidad en la cual se cerrará el padrón en forna definitiva.
Artículo 43. La Asamblea será presidida por el Presidente del Club, en su ausencia por el Vicepresidente, en caso de ausencia de ambos por el Secretario ya falta de éstos por el socio que a tal efecto elija la Asamblea. Esta elección será presidida por el socio de mayor edad. El Presidente tendrá voto doble en caso de empate en la votación.
Artículo 44. Las resoluciones de la Asamblea General serán adoptadas por el voto de la mayoría de los socios presentes en el recinto en el momento de la votación, salvo los casos en que por este Estatuto se requiera otra proporción. El voto será personal no pudiendo delegarse en otro socio.
Artículo 45. Las actas de las Asambleas se labrarán en un libro especial y serán redactadas por el Secretario dentro de los ocho días y sometidas a consideración de los dos socios designados para su aprobación y firma conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
TITULO 12. DE LA ELECCION DE AUTORIDADES
Artículo 46. La elección de las autoridades del Club se realizará en las Asambleas Ordinarias y el sufragio se efectuará por listas oficializadas con quince días de anticipación al de la realización de la Asamblea. Para que las listas aportadas puedan ser oficializadas, deberán ser presentadas por no menos de diez socios activos, vitalicios o fundadores que estén al día con sus cuotas y contribuciones, a la Secretaría del Club con una anticipación de veinte días a la fecha de la Asamblea, especificándose en las mismas el nombre del Presidente propuesto y demás miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y miembros del Tribunal de Conducta. Será requisito que los candidatos estén al día con Tesorería y la presentación de su conformidad por escrito. No serán aceptadas las listas cuyos candidatos no reúnan los requisitos antes indicados, como así también si tienen sanciones impuestas por la Comisión Directiva o el Tribunal de Conducta. Las listas podrán ser consultadas por los asociados desde cinco días antes de la Asamblea. Se exhibirán en cartelera del Club junto con las listas de los socios en condiciones de participar en Asambleas.
Artículo 47. El acto electoral será presidido por la Comisión de Escrutinio nombrada a ese efecto por la Asamblea. Esta comisión se compondrá de tres miembros y tenninará su cometido una vez proclamados los resultados de la elección. En caso de discenso resolverán por mayoría. No podrán formar parte de la misma los candidados de las listas oficializadas.
Artículo 48. La votación será secreta y en sobres cerrados.
Artículo 49. La Comisión de Escrutinio efectuará el recuento de los votos y comunicará a la Asamblea el resultado de la votación.
Artículo 50. El Presidente de la Asamblea proclamará los electos.
TITULO 13. DISOLUCION
Artículo 51. La disolución del Club solo podrá ser aceptada por la Asamblea General, con la presencia de las dos terceras partes del total de los socios con derecho a voto y aprobado por las tres cuartas partes de los presentes.
Artículo 52. En caso de aprobarse la disolución del Club, la Asamblea decidirá por simple mayoría el destino de los bienes que queden después de pagar la totalidad de las deudas que se hubieren contraído. El destino de los bienes remanentes deberá ser a favor de otra asociación civil sin fines de lucro.
Artículo 53. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
Artículo 54. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
TITULO 14. DE LA COMISION DE RAZA
Artículo 55. La Comisión Directiva designará un Director de Raza y dos miembros co-directores quienes integrarán la Comisión de Raza. Los co-directores sustituirán al Director de Raza en el orden de su nominación.
Artículo 56. La Comisión de Raza será la máxima autoridad para dilucidar sobre cualquier tramitación de la raza. Deberá administrar, controlar y resolver todos los aspectos que hacen al desarrollo, archivo, tramitaciones, ordenanzas técnicas y administrativas que conciernen a la raza. Para el cumplimiento de estos objetivos administrará el registro genealógico y la expedición de certificados de la raza. La Comisión Directiva dictará su reglamento.
Artículo 57. El Director y Co-Directores de Raza durarán en sus cargos dos años, permaneciendo en ellos hasta tanto la Comisión Directiva designe reemplazantes. Son reelegibles indefmidamente.
Artículo 58. Producida la vacancia del Director de Raza por fallecimiento, renuncia o impedimento, asumirá el primer co-director y la Comisión Directiva designará un nuevo co-director.
Artículo 59. La Comisión de Raza será presidida por el Director de Raza. Adoptará decisiones por mayoría. Podrá deliberar con dos integrantes. En caso de empate el Director de Raza tiene doble voto. En situaciones de urgencia el Director de Raza adoptará decisiones válidas, dando cuenta a la Comisión de Raza la cual podrá reveer lo decidido.
TITULO 15. DISPOSICIONES GENERALES y TRANSITORIAS
Artículo 60. La refonna de este estatuto, se realizará por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 61. Mientras el Club no posea cuenta bancaria, los depósitos se harán a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
Artículo 62. El Presidente deberá presentar, rubricados por él, copia de estos Estatutos a la Federación Cinológica Argentina.
Articulo 63. Hasta tanto una Asamblea General designe los integrantes del Tribunal de Conducta, sus funciones serán cumplidas por la Comisión Directiva.
Articulo 64. La Comisión Directiva se encuentra autorizada a aceptar modificaciones propuestas por la Inspección General de Justicia.
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