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Reglamento de Cría - Club Argentino del Siberian Husky

Reglamento de Cría

 

1. De los trámites del registro genealógico

Los plazos establecidos para todo trámite del Registro Genealógico son los siguientes

DENUNCIA DE SERVICIO:

a. Cuarenta y cinco ( 45 ) días corridos.

b. De cuarenta y seis ( 46 ) días hasta el nacimiento se abonará un adicional por cada período de mora.

e. Después del nacimiento se tomará en forma condicional para su aprobación o no cada caso se analizará en particular ), dependiendo de la decisión que tome la Comisión de Raza.

DENUNCIA DE NACIMIENTO:

a. Treinta ( 30 ) días corridos, vencido dicho plazo se tomará en forma condicional para su aprobación o no, dependiendo de la decisión que tome la Comisión de Raza.

b. Por cada veinte ( 20 ) días de atraso se abonará un adicional por mora.

c. Los cachorros deberán permanecer en el criadero, como mínimo, hasta los cuarenta y cinco ( 45 ) días de. vida. En el caso de trámites atrasados, hasta quince ( 15 ) días después de, realizada la Denuncia de Nacimiento.

d. Si el domicilio declarado en la Denuncia de Nacimiento no corresponde al lugar donde está la lechigada, deberá aclararse dónde se encuentra la misma.

e. Para inscribir una lechigada cuyo plazo está vencido, el criador deberá abonar además de la tasa correspondiente, un adicional por mora por cachorro por cada mes o fracción de siete ( 7 ) días transcurridos.

f.  Después de los seis ( 6 ) meses se tomará en forma condicional, para su aceptación o no por parte de la Comisión de Raza.

NOTA: Todo trámite atrasado deberá ser presentado junto a una nota aclaratoria.

 

2. De las inspecciones

a. Los criaderos se podrán inspeccionar en cualquier momento debiendo preservar los mismos, las condiciones sanitarias mínimas ( higiene, nutrición, vacunaciones, etc. ).

b. La inspección de lechigada se realizará dentro de los cuarenta y cinco ( 45 ) días a partir del nacimiento o quince 15 ) días después de la Denuncia de Nacimiento, si supera el plazo anterior.

c. La negativa por parte M criador en el punto a, , b.- que preceden o en el punto de Denuncia de Nacimiento, será motivo de las sanciones que determine la Comisión de Raza.

d. Las inspecciones de lechigadas serán realizadas por Inspectores de raza, los que serán nominados por la Comisión de Raza, y aprobados por la Comisión Directiva. Los Inspectores deberán exhibir sin excepción los carnet que los identifiquen. Las inspecciones tendrán un costo a cargo del criador de diez pesos ( $ 10,00 ), que deberá ser abonado al Inspector actuante, y recibir la factura del CASH correspondiente. Este importe es fijado y puede ser modificado por la Comisión Directiva.

 

3. Identificación de los Ejemplares

Para lograr el mejoramiento técnico que garantice el correcto control de los ejemplares del Registro Genealógico, se crea el Reglamento de Identificación de Ejemplares, el que está sujeto al "Reglamento del Registro de Identificadores de la Federación Cinológica Argentina".

Los cachorros serán identificados entre los treinta y cinco ( 35 ) y cincuenta ( 50 ) días de edad, mediante "microchips". Los lugares de aplicación de este sistema serán determinados por la Comisión Directiva.

A partir del 10 de abril de 1999 los propietarios, expositores y/o criadores tendrán la opción de "Chipear" a sus ejemplares adultos y cachorros.

 

4. Aptos de Cría

Los aptos dé cría son optativos, no teniendo carácter de obligatorio. El CASH si dará amplia difusión a éste proyecto y las ventajas de tienen los ejemplares que lo obtienen.

a. Para obtener los mismos deberán presentar a la Comisión de Raza los Certificados de " Libre de enfermedades oculares hereditarias " , " Libre de displasia de cadera " y la Categoría A o B " que le fuera otorgada con el Consejo de Jueces.

b. Los certificados de " Libre de enfermedades oculares hereditarias " y de " Libre de displasia de cadera " serán otorgados por médicos veterinarios especializados en Oftalmología y Radiología respectivamente. Los mismos serán nombrados por la Comisión Directiva.

c. Las categorías serán otorgadas por un Consejo de Jueces de la Raza. El mismo estará integrado por tres jueces especialistas que serán nombrados por la Comisión Directiva.

d. Los lugares en que se realicen dichos trámites los determinará la Comisión Directiva. e.- Las categorías son:

  • CATEGORIA A: caninos que están dentro del estándar de la raza  y no presenten faltas graves (altura superior o inferior al            estándar de la raza, cola enroscada y por debajo de la línea         superior, pelo excesivamente largo). Los caninos campeones obtendrán esta categoría automáticamente.
  • CATEGORIA B : caninos que no tienen características que se encuentren comprendidas en la CATEGORIA C, pero SI faltas graves ( altura superior o inferior al estándar de la raza, cola enroscada y por debajo de la línea superior, pelo excesivamente largo ).

  • CATEGORIA C : caninos que no pueden reproducir : ejemplares con problemas oculares hereditarios, con prognatismo superior o inferior, enognatismo, displasia de cadera, machos criptorquídeos unilateral o bilateral y monorquídeos.

 

5. Aptos de Cría

Se entregarán, según los resultados obtenidos : APTO A, APTO B Y NO APTO.

  • APTO A : caninos con certificados de " Libre de enfermedades oculares de origen hereditario " y " Libre de displasia de cadera ", más CATEGORIA A.
  • APTO B : caninos con certificados de " Libre de enfermedades oculares de origen hereditario y " Libre de displasia de cadera " más CATEGORIA B.

  • NO APTO caninos que no obtengan los certificados de " Libre de enfermedades oculares de origen hereditario " , " Libre de displasia de cadera " o CATEGORIA C.

g. Los APTOS DE CRIA serán dados a partir de los 12 meses de edad.

h. PARA PODER REPRODUCIR:

Se podrán cruzar los ejemplares de :

El APTO A con APTO A o con el APTO B.

El APTO B únicamente con el APTO A.

El NO APTO no podrá reproducirse.

S. Para obtener las categorías o los certificados de " Libre de enfermedades oculares de origen hereditario " o " Libre de displasia de cadera ", los ejemplares deberán estar "chipeados" con el microship autorizado por el CASH, el qué está sujeto al Reglamento de Identificadores de la Federación Cinológica Argentina. Los mismos serán controlados por medio de scanner .

 

6. Vigencia

El presente Reglamento de Cría se pondrá en vigencia a partir del lo de junio de 1999.

La comprobación de irregularidades en la obtención de los APTOS DE CRIA será motivo de severas penalidades.

 
 
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